Seguridad de Máquinas y Marcado CE
Benefíciese de la certificación simplificada
¿Fabrica usted maquinaria industrial que aparece en el listado del Anexo IV de la directiva sobre máquinas? Si es así, usted podría beneficiarse de la nueva Directiva.
La auditoría y la certificación de su sistema de garantía de calidad realizada por nuestros expertos le permitirá realizar el automarcado CE de las máquinas del Anexo IV. Con este procedimiento alternativo de evaluación de la conformidad no solo ahorra tiempo y dinero, sino que también se garantiza el mayor nivel de calidad.
¿Fabrica usted maquinaria que no está contemplada en el anexo IV y necesita un soporte para obtener el marcado CE? Nuestros expertos disponen de la experiencia necesaria para ofrecerles el soporte en el automarcado.
Beneficios
Con la certificación de su sistema de garantía de calidad de TÜV Rheinland usted:
- Garantiza la calidad integral de su maquinaria industrial
- Prueba que tiene conciencia activa sobre la necesidad de evitar accidentes
- Mejora su posición en el mercado con la introducción más rápida de productos
- Documenta la aplicación de las exigencias legales mediante informes de auditoría y certificados
Aplicación de la nueva directiva sobre máquinas
Mediante el procedimiento simplificado de evaluación de la conformidad se pueden certificar los siguientes tipos de maquinaria industrial:
- Máquinas
- Equipos adaptables
- Dispositivos de desplazamiento de cargas
- Cadenas, cuerdas y cintas
- Líneas de transmisión desmontables
- Máquinas incompletas, como sistemas de engranajes
Dos pasos para la certificación de su sistema de garantía de calidad
Según su situación, tendrá que tener en cuenta lo siguiente:
Si quiere autocertificar uno de sus productos que estén dentro del Anexo IV de la Directiva de Máquinas, debe poseer el Certificado de Calidad ISO 9001 y la seguridad de la calidad total según el anexo X de la misma directiva.
Si lo que necesita es certificar exclusivamente un producto y no posee la seguridad de la calidad total debe seguir lo siguiente: Cuando la máquina figure en el anexo IV y haya sido fabricada con arreglo a normas armonizadas que cubran todos los requisitos esenciales de salud y seguridad pertinentes:
- Control interno de fabricación según anexo VIII (no requiere Organismo Notificado) o
- Realizar el examen CE de tipo (anexo IX) por Organismo Notificado más el control interno de fabricación
Cuando la máquina figure en el anexo IV pero NO haya sido fabricada con arreglo a normas armonizadas o si éstas no cubren todos los requisitos esenciales de salud y seguridad pertinentes:
- Realizar el examen CE de tipo (anexo IX) por Organismo Notificado más el control interno de fabricación
Dos Pasos a seguir
1. Auditoría preliminar (opcional)
En una auditoría preliminar, nuestros expertos revisan el sistema de Calidad de su empresa para verificar si se ajustan al procedimiento de evaluación de la conformidad.
2. Según el anexo X
Usted establecerá un sistema de garantía de calidad para la maquinaria de producción de su empresa en las áreas siguientes:
- Desarrollo
- Fabricación
- Inspección final
- Auditoría
Tras la implantación del sistema, como organismo notificado, realizamos un examen del mismo. Éste ha de garantizar que su maquinaria cumple con los requisitos básicos de la directiva, particularmente con aquellos relativos a la seguridad y la ergonomía.