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Instalaciones Eléctricas de Baja Tensión

Instalaciones Eléctricas de Baja Tensión

Asegúrese que sus instalaciones estén seguras

Los titulares de las instalaciones tienen la obligación de mantenerlas en buen estado y pasar las revisiones establecidas por las Autoridades competentes. Cualquier modificación de las características y del funcionamiento se tiene que realizar a través de un instalador autorizado.

Como Organismo de Control (OC) acreditado por ENAC para actuar en los campos reglamentarios relativos a Instalaciones eléctricas de baja tensión.

Además con el TUV Rheinland Inspection Portal ( https://portal.tuv.es ) podrá acceder a la Tramitación Telemática de sus Expendientes. Infórmese.

A quién va dirigido

A los titulares, proyectistas, instaladores y conservadores de instalaciones eléctricas destinadas a producción, conversión, transformación, transmisión o utilización de energía eléctrica.

Legislación de Referencia

  • Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión RD 842/2002.
  • Reglamento de Eficiencia Energética en el Alumbrado Exterior RD 1890/2008

Ámbito reglamentario

  • Recopilación y revisión de la documentación correspondiente a nuevas instalaciones, ampliaciones o reformas importantes
  • Tramitación administrativa de la puesta en marcha de la instalación
  • Inspección periódica oficial
  • Inspecciones inciales
  • Supervisión de las empresas instaladoras - conservadoras

Inspecciones periódicas

  • La Legislación prevé inspecciones periódicas que se tienen que llevar a cabo cada 5 años por un Organismo de Control Autorizado en:
    • Instalaciones industriales que precisen un proyecto, con una potencia instalada superior a 100 KW.
    • Locales de Pública Concurrencia.
    • Locales con riesgo de incendio o explosión, de clase I, excepto garajes de menos de 25 plazas.
    • Locales mojados con potencia instalada superior a 25 KW.
  • Inspección periódica de eficiencia energética en el alumbrado exterior con más de 5 KW, cada 5 años por una OCA.

Más allá del reglamento, actuamos como tercera parte independiente en diferentes áreas de la seguridad y la calidad de las instalaciones eléctricas.

Ámbito no-reglamentario

  • Verificación de cuadros y subcuadros
  • Verificación y comprobación de protecciones
  • Verificación y comprobación de aislantes
  • Comprobación de la resistencia a tierra
  • Medidas de caída de tensión
  • Comprobación de conexiones equipotenciales
  • Análisis y comprobación de circuitos
  • Clasificaciones de áreas de peligrosidad
  • Evaluación de la situación legal de equipos y instalaciones
  • Control de Calidad del Servicio de Mantenimiento Control de Calidad en la recepción de equipos y instalaciones
  • Inspección y Control de Calidad en la realización de instalaciones
  • Inspección durante la fase de paro por mantenimiento
  • Revisión termográfica de cuadros y líneas

Tramitación Telemática de Expedientes, sólo para Expedientes de Inspección Inicial

La Tramitación Telemática de Expediente permite enviar solicitudes de trámite sin necesidad de acudir a nuestras oficinas, mediante un sencillo proceso online. Una vez registrado como usuario, para cada solicitud realizada online se le comunicará un número identificador a su dirección de correo electrónico. Si el trámite solicitado por usted requiere una inspección inicial, se abre el expediente y nos ponemos en contacto con Usted para concertar la visita del técnico para la inspección a su instalación de Baja Tensión. En el caso de Inspección Inicial Obligatoria, puede evitarse la presentación de la documentación en nuestras oficinas, si el día de la inspección concertada usted se compromete a entregar los documentos necesarios ya debidamente firmados.

Si el trámite no requiere inspección inicial, le solicitaremos que nos facilite los documentos originales firmados y/o visados en nuestras oficinas, junto al identificador.

Consulte los detalles en: https://portal.tuv.es

PDF- Ficha de Producto

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Sanciones por no realizar las inspecciones reglamentarias de Baja Tensión

El Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, aprobado por el R.D. 842/2002 de 2 de agosto, actualizado según RD 560/2010, Instrucciones Técnicas Complementarias y guía de aplicación del REBT prescriben la obligatoriedad de realizar ciertas inspecciones técnicas en las instalaciones eléctricas de baja tensión por un Organismo de Control Autorizado.

Las inspecciones técnicas a las que se hace referencia son:

  • Inspecciones Iniciales, antes de la puesta en servicio de las instalaciones, con el fin de garantizar por una tercera parte independiente de empresas constructoras o instaladoras, que las instalaciones eléctricas puestas a disposición de los usuarios cumplen las exigencias de seguridad mínimas exigidas por el citado Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión en el momento de ser entregadas a los mismos.
  • Inspecciones periódicas, cubren el objetivo de asegurar que las citadas instalaciones mantienen los niveles de seguridad con el paso del tiempo y debido a su uso.

Asimismo, en el art. 28 del mismo se establece que: “Las infracciones a lo dispuesto en el presente reglamento se clasificarán y sancionarán de acuerdo con lo dispuesto en el Título V de la Ley 21/1992, de Industria”.

Por lo que se refiere a la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, la misma en sus arts. 31, 32, 33 y 34, se establece el régimen de infracciones y sanciones que se transcribe seguidamente:

Artículo 31 Clasificación de las infracciones

1. Son infracciones muy graves las siguientes:

  • a) El incumplimiento doloso de los requisitos, obligaciones o prohibiciones establecidos en la normativa industrial siempre que ocasionen riesgo grave o daño para las personas, la flora, la fauna, las cosas o el medio ambiente.
  • b) La reincidencia en falta grave por la que se hubiese sido sancionado en el plazo de los dos años anteriores a la comisión de la misma.
  • c) La negativa absoluta a facilitar información o prestar colaboración al personal inspector.
  • d) Las tipificadas en el apartado siguiente como infracciones graves, cuando de las mismas resulte un daño muy grave o se derive un peligro muy grave e inminente para las personas, la flora, la fauna, las cosas o el medio ambiente.

2. Son infracciones graves las siguientes:

  • a) La fabricación, importación, distribución, comercialización, venta, transporte, instalación, reparación o utilización de productos, aparatos o elementos sujetos a seguridad industrial sin cumplir las normas reglamentarias, cuando comporte peligro o daño grave para personas, flora, fauna, cosas o el medio ambiente.
  • b) La puesta en funcionamiento de instalaciones careciendo de la correspondiente autorización o inscripción registral, o sin la previa presentación de los documentos exigidos cuando alguno de éstos sea preceptivo de acuerdo con la correspondiente disposición legal o reglamentaria.
  • c) El ejercicio o desarrollo de actividades sin la correspondiente autorización, habilitación o inscripción registral, cuando ésta sea preceptiva, o transcurrido su plazo de vigencia, así como la modificación no autorizada por la autoridad competente de las condiciones y requisitos sobre los cuales se hubiera otorgado la correspondiente autorización, habilitación o inscripción.
  • d) No disponer de contratos de mantenimiento de las instalaciones con empresas habilitadas en los casos en que sean obligatorios.
  • e) La ocultación o alteración dolosa de los datos a que se refieren los artículos 22 y 23 de esta Ley, así como la resistencia o reiterada demora en proporcionarlos siempre que éstas no se justifiquen debidamente.
  • f) La resistencia de los titulares de actividades e instalaciones industriales en permitir el acceso o facilitar la información requerida por las Administraciones Públicas, cuando hubiese obligación legal o reglamentaria de atender tal petición de acceso o información o cuando ésta sea necesaria para poder ejecutar la correspondiente inspección o control de mercado.
  • g) El incumplimiento de los requerimientos específicos y de las medidas cautelares que formule la autoridad competente, cuando se produzca de modo reiterado.
  • h) La expedición de certificados, informes o actas cuyo contenido no se ajuste a la realidad de los hechos.
  • i) La redacción y firma de proyectos o memorias técnicas cuyo contenido no se ajuste a las prescripciones establecidas en la normativa aplicable.
  • j) Las inspecciones, ensayos o pruebas efectuadas por los Organismos de Control de forma incompleta o con resultados inexactos por una insuficiente constatación de los hechos o por la deficiente aplicación de normas técnicas.
  • k) La acreditación de Organismos de Control por parte de las Entidades de Acreditación cuando se efectúe sin verificar totalmente las condiciones y requisitos técnicos exigidos para el funcionamiento de aquellos o mediante valoración técnicamente inadecuada.
  • l) El incumplimiento de las prescripciones dictadas por la autoridad competente en cuestiones de seguridad relacionadas con esta ley y con las normas que la desarrollan.
  • m) La inadecuada conservación y mantenimiento de instalaciones si de ello puede resultar un peligro para las personas, la flora, la fauna, los bienes o el medio ambiente.
  • n) La inexactitud, falsedad u omisión en cualquier dato, o manifestación, de carácter esencial, sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos señalados en la declaración responsable o la comunicación aportada por los interesados.
  • ñ) La realización de la actividad sin cumplir los requisitos exigidos o sin haber realizado la comunicación o la declaración responsable cuando alguna de ellas sea preceptiva.
  • o) La falta de comunicación a la Administración Pública competente de la modificación de cualquier dato de carácter esencial incluido en la declaración responsable o comunicación previa.
  • p) Mantener en funcionamiento instalaciones sin haber superado favorablemente las inspecciones, revisiones o comprobaciones establecidas en la normativa de desarrollo de la presente ley.
  • q) El incumplimiento por negligencia grave, de los requisitos, obligaciones o prohibiciones establecidos en la normativa industrial siempre que se produzca riesgo para las personas, la flora, la fauna, las cosas o el medio ambiente, aunque sea de escasa entidad; y el mismo incumplimiento y comportamiento cuando, cometido con negligencia simple, produzcan riesgo grave para las personas, la flora, la fauna, las cosas o el medio ambiente.
  • r) La reincidencia en falta leve por la que se hubiese sido sancionado en el plazo de los dos años anteriores a la comisión de la misma.

3. Son infracciones leves las siguientes.

  • a) La fabricación, importación, comercialización, venta, transporte, instalación o utilización de productos, aparatos o elementos industriales sin cumplir las normas reglamentarias aplicables, cuando no constituya infracción grave o muy grave.
  • b) La no comunicación a la Administración Pública competente de los datos referidos en los artículos 22 y 23 de esta ley dentro de los plazos reglamentarios.
  • c) El incumplimiento de los requerimientos específicos o las medidas cautelares que formule la autoridad competente dentro del plazo concedido al efecto, siempre que se produzca por primera vez.
  • d) La falta de subsanación de las deficiencias detectadas en inspecciones y revisiones reglamentarias en el plazo señalado en el acta correspondiente o la falta de acreditación de tal subsanación ante la Administración Pública competente, siempre que dichas deficiencias no constituyan infracción grave o muy grave.
  • e) La inadecuada conservación y mantenimiento de las instalaciones, cuando no constituya infracción grave o muy grave.
  • f) La falta de colaboración con las Administraciones Públicas en el ejercicio por éstas de sus funciones de inspección y control derivadas de esta ley.
  • g) El incumplimiento, por simple negligencia, de los requisitos, obligaciones establecidas en la normativa industrial siempre que se produzca riesgo para las personas, la flora, la fauna, las cosas o el medio ambiente y éste sea de escasa incidencia.
  • h) La inexactitud, falsedad u omisión en cualquier dato, o manifestación, de carácter no esencial, sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos señalados en la declaración responsable o la comunicación aportada por los interesados.
  • i) La falta de comunicación a la Administración Pública competente de la modificación de cualquier dato de carácter no esencial incluido en la declaración responsable o comunicación previa.

Artículo 32 Prescripción

  1. El plazo de prescripción de las infracciones previstas en esta Ley será de cinco años para las muy graves, tres para las graves y uno para las leves, a contar desde su total consumación.
    El cómputo del plazo de prescripción se iniciará en la fecha en que se hubiera cometido la infracción o, si se trata de una actividad continuada, en la fecha de su cese.
  2. El plazo de prescripción de las sanciones establecidas en esta Ley será de cinco años para las referidas a infracciones muy graves, tres para las graves y uno para las leves.

Artículo 33 Responsables

1. Serán sujetos responsables de las infracciones, las personas físicas o jurídicas que incurran en las mismas. En particular se consideran responsables:

  • a) El propietario, director o gerente de la industria en que se compruebe la infracción.
  • b) El proyectista, el director de obra, en su caso, y personas que participan en la instalación, reparación, mantenimiento, utilización o inspección de las industrias, equipos y aparatos, cuando la infracción sea consecuencia directa de su intervención.
  • c) Los fabricantes, vendedores o importadores de los productos, aparatos, equipos o elementos que no se ajusten a las exigencias reglamentarias.
  • d) Los organismos, las entidades y los laboratorios especificados en esta Ley, respecto de las infracciones cometidas en el ejercicio de su actividad.

2. En su caso existir más de un sujeto responsable de la infracción, o que ésta sea producto de la acumulación de actividades debidas a diferentes personas, las sanciones que se impongan tendrán entre sí carácter independiente.

3. Cuando en aplicación a la presente Ley dos o más personas resulten responsables de una infracción y no fuese posible determinar su grado de participación, serán solidariamente responsables a los efectos de las sanciones que se deriven.

Artículo 34 Sanciones

1. Las infracciones serán sancionadas en la forma siguiente:

  • a) Las infracciones leves con multas de hasta 3.005,06 euros.
  • b) Las infracciones graves con multas desde 3.005,07 hasta 90.151,82 euros.
  • c) Las infracciones muy graves con multas desde 90.151,83 hasta 601.012,10 euros.

2. Para determinar la cuantía de las sanciones se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias:

  • a) La importancia del daño o deterioro causado.
  • b) El grado de participación y beneficio obtenido.
  • c) La capacidad económica del infractor.
  • d) La intencionalidad en la comisión de la infracción.
  • e) La reincidencia.

3. La autoridad sancionadora competente podrá acordar además, en las infracciones graves y muy graves, la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones y la prohibición para celebrar contratos con las Administraciones Públicas, durante un plazo de hasta dos años en las infracciones graves y hasta cinco años en las muy graves.

4. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves, una vez firmes, serán publicadas en la forma que se determine reglamentariamente.

5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 30, apartado 1, las acciones u omisiones tipificadas en la presente Ley que lo estén también en otras, se calificarán con arreglo a la que comporte mayor sanción.

Se han resumido ciertas partes en la Ley de Industria que serían de aplicación al caso comentado:

Como se puede apreciar el no pasar la inspecciones reglamentarias es de por si una infracción grave, siendo responsable el propietario, director o gerente del establecimiento en el que se compruebe la infracción que puede estar sancionado, entre otras consecuencias, con multas de hasta 90.000€. Y ello sin perjuicio de que además, a partir de una infracción grave se derive o resulte un daño muy grave o se derive un peligro muy grave e inminente para las personas, la flora, la fauna, las cosas o el medio ambiente. Esto es, si se tuviera la desgracia de ocurrir cualquier accidente en los establecimientos en que se comete la infracción relacionado con este incumplimiento, la infracción podría ser calificada como muy grave con sanciones de hasta 600.000€ y ello sin perjuicio de la responsabilidad penal que en tal supuesto pudiera adicionalmente proceder.

Adicionalmente, aunque pudieran estar suscritas pólizas de seguro para el caso de cualquier siniestro respecto a estos establecimientos, normalmente las pólizas de seguro en sus condiciones excluyen el pago de indemnizaciones cuando el siniestro tiene su origen en incumplimientos normativos.

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