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Homologaciones individuales de vehículos completados

Homologaciones individuales de vehículos completados

Homologación de vehículos carrozados (multifásicos)

Con la entrada de la obligatoriedad de cumplimiento de la Directiva 2007/46/CE para todas las categorías M, N y O, se hace necesaria la Homologación de dichos vehículos para su matriculación y puesta en circulación.

Además de la Homologación de tipo y de series cortas, la Directiva establece medidas que permiten Homologar los vehículos de manera individual, para aportar una flexibilidad suficiente al sistema de homologación multifásica.

Por su parte, el Real Decreto 750/2010 complementa dichas medidas regulando los procedimientos administrativos para que los vehículos puedan recibir la Homologación en España.

TÜV Rheinland Ibérica S.A. está nominada por la Autoridad de Homologación Española como Servicio Técnico de Homologaciones individuales de vehículos nuevos completados, pudiendo emitir el informe necesario para demostrar el cumplimiento de dichos requisitos.

Por qué TÜV Rheinland

Con los servicios de TÜV Rheinland en materia de Homologación individual de vehículos:

  • Asegúrese que el vehículo completado cumpla los requisitos legales para su circulación
  • Tiene la garantía de la conformidad del vehículo con las condiciones exigibles de Seguridad.
  • Benefíciese de nuestra larga experiencia en materia de homologaciones y de la estrecha colaboración de nuestra entidad con las autoridades oficiales en materia de homologación a nivel nacional como internacional.

Informe técnico para la Homologación Individual

Nuestros expertos le ofrecen asistencia técnica con la elaboración del informe de inspección y realización de ensayos relativos a la Homologación individual para vehículos completados.

De este modo se comprueba el cumplimiento del vehículo respecto a las prescripciones establecidas, para la homologación individual, en el R.D. 750/2010 de 4 de junio

En nuestro alcance se encuentran todas las categorías M, N y O de vehículos susceptibles de ser completados y por tanto que precisan de Homologación (turismos, furgonetas, camiones, autocares, remolques…)

Cómo obtener el informe para Homologación

El fabricante de segunda fase (inscrito en el registro de fabricantes e importadores del MINETUR) y con la Conformidad de Producción en vigor, ha de solicitar la inspección e informe correspondiente, aportando la documentación estipulada por el R.D 750/2010 .

Los técnicos revisarán la documentación aportada y mantendrán informado de la situación del expediente, adaptándose a sus posibilidades para la realización de la inspección del vehículo (cuando proceda).

¿Necesita más información?

Contáctenos. Contestaremos lo más rápido posible.

Marco legal

Normativa

  • Real Decreto 750/2010, de 4 de Junio, por el que se regulan los procedimientos de homologación de vehículos de motor y sus remolques, máquinas autopropulsadas o remolcadas, vehículos agrícolas, así como de sistemas partes y piezas de dichos vehículos. PDF
  • DIRECTIVA 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del consejo por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos. PDF

Calidad

Se dispone de un procedimiento de quejas y apelaciones: se encuentra a su disposición en nuestras oficinas de acuerdo con el proceso adjunto.

Contacto

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