Contaminación Lumínica

¿Cuál es la finalidad del Control de Contaminación lumínica?
Su finalidad es la de regular la implantación de sistemas de iluminación para proteger el medio ambiente durante la noche, mantener al máximo posible la luz natural del cielo, evitar la contaminación lumínica y prevenir los efectos nocivos sobre los espacios naturales y el entorno urbano. A la vez se quiere fomentar, mejorar la eficiencia del proceso que conlleve el ahorro de energía y de los recursos naturales.
A quién va dirigido
- Ayuntamientos y Consejos Comarcales
- Empresas y establecimientos que dispongan de alumbrado exterior (o interior con afectación al exterior )
Marco Normativo en Cataluña
- Según la Ley Catalana 6/2001 la contaminación lumínica se define como: la emisión de flujos luminosos de fuentes artificiales nocturnas en intensidades, direcciones o rangos espectrales innecesarios para la realización de las actividades previstas en la zona en la que se han instalado las luminarias.
- El Decreto catalán 82/2005, del 3 de Mayo, aprueba este Reglamento de ordenación ambiental del alumbrado para la protección del medio nocturno.
¿Qué contempla este marco normativo en Cataluña?
- La creación de una zonificación de Cataluña según la protección del territorio en cuanto a la contaminación lumínica: Mapa de Prevención de la Contaminación Lumínica.
- Para las instalaciones existentes: Planes Municipales de adecuación de la iluminación exterior por parte de los Ayuntamientos.
- Para las nuevas instalaciones, la confección de proyectos de iluminación exterior que han de acompañar con la documentación técnica para lasolicitud de las Licencias Municipales (obras, actividades...).
- Establece la creación de un Programa de Mantenimiento para las instalaciones de iluminación exterior.
- Fija las competencias de la Administración Local y las del DMAH.
- Establece los requisitos que han de cumplir las instalaciones de iluminación, así como un sistema de control para el cumplimiento de éstos.
- Establece un período máximo para la adecuación de las instalaciones de iluminación existentes a los requerimientos de esta normativa: 31/12/2011.
El mapa de contaminación lumínica fue aprobado el 19/12/2007 por DMAH.
La consulta del mapa se puede realizar desde visores de la web del DMAH (SIMA/MIRAMON/IDEC). Abarca todo el territorio de Cataluña, incluidas algunas zonas de mar.
Control de las instalaciones
- Verificación técnica del contenido de los proyectos/dosieres de adecuación de las instalaciones de iluminación a la Ley catalana de contaminación lumínica.
- Control ambiental del vector luz (contaminación lumínica): DMAH, Ayuntamientos, EACs acreditadas.
- Visita "in situ" y/o realización de mediciones de comprobación del vector luz.
Requisitos de la normativa
- Calidad de la luz emitida: iluminar sólo con la radiación electromagnética que sea "aprovechable" para el ojo humano y no afecte al medio ambiente. En general, las lámparas que se han de utilizar son las de mayor eficiencia energética y mínima emisión de flujo luminoso en radiaciones de longitud de onda inferior a 440 nm y que sean compatibles con las exigencias funcionales y paisajísticas.
Se regula el tipo de lámpara permitida según zonificación lumínica y según horario de funcionamiento de la iluminación.
- Cantidad de luz emitida: iluminar sólo con la cantidad de luz que sea "suficiente" y "necesaria".
Se regula los parámetros relacionados con la cantidad de luz emitida, según zonificación y según horario de funcionamiento de la iluminación.
- Confinamiento espacial de la luz emitida: iluminar sólo allí donde corresponda.
Se regulan las características de las lámparas según la zonificación lumínica:
- FHS instalado. La Ley 6/2001 prohíbe las lámparas tipo globo sin protección opaca ("casco").
- Deslumbramiento.
- Orientación proyectores: emitir por debajo del plano horizontal y en ángulos de enfoque inferiores a 70 grados (excepto elementos de valor histórico)
- Confinamiento temporal de la luz emitida: iluminar sólo cuando corresponda.
Se establece la regulación horaria de la iluminación:
- Horario atardecer: desde la puesta del sol hasta las 22:00 h UTC/ Horario noche: comprende desde las 22:00 h UTC hasta la salida del sol.
- En horario de noche solo se permite el funcionamiento de instalaciones para cuestiones informativas de servicios (farmacias...) y únicamente mientras se dé servicio, por razones de seguridad y por el tránsito de personas.
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